LEY 4.557



LEY N.° 4557
Buenos Aires, 23 de mayo de 2013

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere a la Ley Nacional N° 26.819 mediante la cual se declara al 21 de septiembre de cada año como "Día Internacional de la Paz", sancionada el 28 de noviembre de 2012 y publicada en el Boletín Oficial N° 32.555 el 4 de enero de 2013.

Art 2°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 1 de agosto de 2013

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 4.557 (Expediente Electrónico N°
2.123.817/DGALE/13), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 23 de mayo de 2013 ha quedado automáticamente promulgada el día 17 de junio de 2013.


Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Bue o Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su cocimiento y demás efectos,remítase a la Secretaría General. Cumplido, archívese. Clusellas