PACTO
ROERICH
Las Altas Partes
Contratantes, animadas por el propósito de dar expresión convencional a los
postulados de la Resolución aprobada el 16 de diciembre de 1933, por la
totalidad de los Estados representados en la Séptima Conferencia Internacional
Americana, celebrada en Montevideo que recomendó "a los Gobiernos de
América que no lo hubieren hecho, la suscripción del 'Pacto Roerich', iniciado
por el Museo de Roerich de los Estados Unidos, y que tiene por objeto la
adopción universal de una bandera, ya creada y difundida, para preservar con
ella, en cualquier época de peligro, todos los monumentos inmuebles de
propiedad nacional o particular que forman el tesoro cultural de los
pueblos", y con el fin de que los tesoros de la cultura sean respetados y
protegidos en tiempo de guerra y de paz, han resuelto celebrar un
tratado, y a este efecto han convenido en los siguientes artículos:
ARTÍCULO
Serán consideradas como
neutrales, y como a tales respetados y protegidos por los beligerantes, los
monumentos históricos, los museos y las instituciones dedicadas a la ciencia,
al arte, a la educación y a la conservación de los elementos de cultura.
Igual respeto y protección se
acordará al personal de las instituciones arriba mencionadas. Se acordará el
mismo respeto y protección a los monumentos históricos, museos e instituciones
científicas, artísticas, educativas y culturales, así en tiempo de paz como de
guerra.
ARTÍCULO II
La neutralidad, protección y respeto a los
monumentos e instituciones mencionados en el artículo anterior, se acordará en
todo el territorio de cada uno de los Estados signatarios y accedentes, sin
hacer distinción en razón de la nacionalidad a que pertenezcan. Los Gobiernos
respectivos se comprometen a dictar las medidas de legislación interna
necesarias para asegurar dicha protección y respeto.
ARTÍCULO III
Con el fin de identificar los
monumentos e instituciones a que se refiere el artículo I, se podrá usar una
bandera distintiva (círculo rojo, con una triple esfera roja dentro del
círculo, sobre un fondo blanco) conforme al modelo anexo a este tratado.
ARTÍCULO IV
Los Gobiernos signatarios y
los que accedan al presente convenio, comunicarán a la Unión Panamericana, en
el acto de la firma o de la accesión, o en cualquier momento después de dicho
acto, una lista de los monumentos o instituciones que deseen someter a la
protección acordada por este tratado. La Unión americana, al notificar a los
Gobiernos los actos de la firma o de la accesión, comunicará también la lista
de los monumentos e instituciones mencionada en este artículo, e informará a
los demás Gobiernos de cualquier cambio que ulteriormente se haga en dicha
lista.
ARTÍCULO V
Los monumentos e instituciones
a que se refiere el artículo I cesarán en el goce de los privilegios que les
reconoce el presente convenio, cuando sean usados para fines militares.
ARTÍCULO VI
Los Estados que no suscriban
este tratado en su fecha, podrán firmarlo o acceder a él en cualquier
tiempo.
ARTÍCULO VII
Los instrumentos de accesión,
así como los de ratificación y denuncia del presente Convenio, se depositarán
en la Unión Panamericana, la cual comunicará el hecho del depósito a los
Estados signatarios o accedentes.
ARTÍCULO VIII
Cualquiera de los Estados que
suscriban el presente convenio o que accedan a él podrá denunciarlo en
cualquier tiempo, y la denuncia tendrá efecto tres meses después de su
notificación a los otros signatarios o accedentes.
EN FE DE LO CUAL, los
infrascritos Plenipotenciarios, después de haber depositado sus plenos Poderes,
que se han encontrado en buena y debida forma, firman y sellan este tratado en
nombre de sus respectivos gobiernos, en las fechas indicadas junto a sus
firmas.
Por la República Argentina:
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15 de abril, 1935
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FELIPE A. ESPIL
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Por Bolivia:
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15 de abril,
1935
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ENRIQUE FINOT
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Por Brasil:
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15 de abril,
1935
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OSWALDO ARANHA
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Por Chile:
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15 de abril,
1935
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M. TRUCCO
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Por Colombia:
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15 de abril,
1935
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M. LOPEZ PUMAREJO
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Por Costa Rica:
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15 de abril,
1935
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MAN. GONZALEZ Z.
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Por Cuba:
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15 de abril,
1935
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GUILLERMO PATTERSON
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Por la República Dominicana:
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15 de abril,
1935
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RAF. BRACHE
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Por Ecuador:
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15 de abril,
1935
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C. E. ALFARO
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Por El Salvador:
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15 de abril,
1935
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HECTOR DAVID CASTRO
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Por Guatemala:
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15 de abril,
1935
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ADRIAN RECINOS
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Por Haití:
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15 de abril,
1935
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A. BLANCHET
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Por Honduras:
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15 de abril,
1935
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M. PAZ BARAONA
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Por México:
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15 de abril,
1935
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F. CASTILLO NAJERA
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Por Nicaragua:
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15 de abril,
1935
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HENRI DE BAYLE
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Por Panamá:
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15 de abril,
1935
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R. J. ALFARO
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Por Paraguay:
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15 de abril,
1935
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ENRIQUE BORDENAVE
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Por Perú:
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15 de abril,
1935
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M. DE FREYRE Y S.
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Por Estados Unidos de
América:
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15 de abril,
1935
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HENRY A. WALLACE
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Por Uruguay:
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15 de abril,
1935
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J. RICHLING
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Por Venezuela:
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15 de abril,
1935
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PEDRO M. ARCAYA
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Certifico que le documento
preinserto es copia fiel del original con las firmas hasta esta fecha, del
Tratado sobre Protección de Instituciones Artísticas y Científicas y Monumentos
Históricos (Pacto Roerich), depositado en la Unión Panamericana y abierto a la
firma o accesión de todos los Estados.
Washington, D.C. ,
16 de abril de 1935.
E. Gil -Borges
Secretario del Consejo
Directivo de la Unión Panamericana
[1] Todos los países de América
firmaron el pacto Roerich. Sólo Canadá, que por entonces aún no era un país
independiente, no figura en la lista de países signatarios.
Texto traducido por Nancy
Ducuing - Fundación P.E.A.
DOCUMENTOS ORIGINALES DE LA CANCILLERÍA ARGENTINA